PROTECCIÓN DE MENORES: INDICACIONES SOBRE TRATO Y SEGURIDAD DE LOS MENORES. PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCIDENCIAS CON MENORES
INTRODUCCIÓN
El presente instrumento tiene por objeto contar con una normativa de protección a los niños y adolescentes del Colegio Cumbre, dirigido a los directores, profesores y personal administrativo, como también a los padres de familia y tutores.
Estas normas están inspiradas en:
La acción educadora de Cumbre se fundamenta en el principio de dignidad de la persona y, en consecuencia, en el principio de mayor interés del menor. En su compromiso con el desarrollo integral de los alumnos, se promueve una cultura institucional de protección del menor en un ambiente escolar, de buen trato, libre de cualquier tipo de abuso o violencia. Algunas concreciones de esos principios se reflejan en las siguientes indicaciones.
Quienes trabajan en el Colegio Cumbre deben conocer estos criterios destinados a la protección y seguridad de los estudiantes.
El Consejo de Dirección velará porque se conozcan y respeten las medidas de prudencia necesarias sobre estos asuntos, propias del estilo educativo del Colegio Cumbre.
Todos los directivos, personal docente y administrativo, así como los padres de familia y tutores deben:
Está estrictamente prohibido a las personas que trabajan en el Colegio Cumbre:
El Reglamento Interno del Colegio Cumbre prohíbe el uso de los teléfonos celulares, mismos que, sólo para fines estrictamente académicos, y en presencia del profesor podrán utilizarse en instalaciones del Colegio.
En ningún caso el personal docente y administrativo podrá comunicarse con los estudiantes a través de aparatos móviles y/o redes sociales.
La comunicación con los padres de familia y/o tutores se realizará por agenda o desde los teléfonos o celulares del Colegio, nunca desde un número particular.
El personal docente y administrativo tiene terminantemente prohibido guardar en sus “contactos”, en Facebook, WhatsApp, Instagram y otras redes sociales los datos personales de los alumnos del Colegio Cumbre ni de los padres de familia y/o tutores. No serán parte de grupos en las redes sociales con dichas personas.
El personal docente y administrativo no sacará fotos o filmará a los estudiantes ni profesores durante el horario escolar, y por tanto no podrá conservar en sus “galerías” de imágenes, fotos y videos de los alumnos y de padre de familia y/o tutores.
El Contrato de Servicios Educativos prevé un consentimiento de los padres de familia para la obtención de fotografías o grabaciones de los estudiantes, con el fin de disponer de material para la Página web, Anuario y otros medios audiovisuales o electrónicos con los que cuenta el Colegio. También autorizan expresamente al Colegio, dadas las nuevas modalidades de atención educativa -presencial, semipresencial y a distancia-, a contactar con su hijo por el mail institucional y plataformas educativas.
Para cualquier actividad oficial que se realice fuera del Colegio deberá obtenerse previamente el consentimiento escrito de los padres y/o tutores.
El personal docente y administrativo deberá observar las siguientes reglas y criterios en viajes y excursiones organizados por el Colegio Cumbre:
ANEXO 1 - FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE INCIDENCIAS CON MENORES
Firma y aclaración del nombre
*Describa, lo más detalladamente posible, la naturaleza del problema o del incidente del que informa, proporcionando datos relativos a las fechas y las horas de los incidentes individuales y las circunstancias en las que ocurrieron, así como de cualquier otra persona presente en ese momento y su involucración.
ANEXO 2 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCIDENCIAS CON MENORES
1.1. Si un alumno informa a un profesor o a cualquier personal del Colegio de un abuso sufrido y cometido por cualquier miembro del colegio (personal de Cumbre o alumnos), deberá proceder a escucharle con detenimiento, sin entrar en detalles innecesarios, y a comunicarlo de inmediato al Director General. Por lo tanto, no deberá hacerse ninguna promesa de confidencialidad al informante.
1.2 En caso de que el menor necesitara contención llevarlo con delicadeza a un lugar seguro, por ejemplo, la Dirección.
1.3. La persona que informa llena el Formulario de declaración de incidencias con menores. Es importante que recoja los hechos con la mayor exactitud, distinguiendo lo sucedido y su interpretación.
2.1 El Director abre un expediente desde el momento en que se informa de una acusación o de una sospecha -quién nombrará un encargado de la investigación- en el que se irán recogiendo los contenidos de las conversaciones y de los hechos objeto de investigación. Es básico el principio de confidencialidad, de modo que sólo tendrán acceso a la investigación el encargado y los miembros del Consejo de Dirección.
2.2. Ponerse en contacto con la familia del menor y actuar de común acuerdo con ella.
2.4. Ponerse en contacto con las familias de los menores que hayan sido testigos del supuesto abuso.
2.5. La persona encargada de la investigación pondrá todos los medios para obtener -cuanto antes- la información necesaria.
2.6. El Consejo de Dirección, desde el momento en que comience la investigación y hasta su final, evitará que el presunto agresor y el alumno tengan contacto o compartan espacios.
2.7. El encargado de la investigación valorará con prudencia la conveniencia de entrevistar al alumno implicado y, si fuera necesario y con la máxima discreción, a otros alumnos en presencia de los padres.
2.8. Si el presunto agresor es un alumno, el encargado de la investigación se reunirá urgentemente con sus padres para informarles de la situación y acto seguido pedirá al alumno que, delante de sus padres, ofrezca una explicación de los hechos.
2.9. Si el presunto agresor es un profesor o personal de administración o de servicios, el encargado de la investigación recabará de la persona denunciada la explicación por escrito de los hechos con el mayor detalle. A tal efecto, se le ofrecerá la asistencia de otras personas y asesoramiento legal. Se hará todo lo posible para conducir el proceso de forma eficaz y confidencial, de modo que no se haga público el motivo de una ausencia temporal del trabajo.
2.10. Se hará todo lo posible por proteger la intimidad, el honor y la imagen de las personas contra las que se haya realizado una denuncia, mientras no se demuestren los motivos de la acusación.
2.11. Durante el proceso de investigación, el profesor o personal administrativo o de servicios que esté siendo objeto de la investigación será suspendida provisionalmente en sus funciones. En caso de que sea un estudiante, se tomarán las oportunas medidas cautelares.
2.12. Si se concluye que las acusaciones son falsas o infundadas, el profesor o personal administrativo o de servicios se reincorporará de inmediato con normalidad a su puesto de trabajo habitual. Asimismo, se tomarán medidas contra el acusador.
2.13. Si tras la investigación inicial, los indicios tuvieran apariencia de veracidad, se informaría de inmediato a la Dirección Distrital de Educación y a la Defensoría de la Niñez, a la fiscalía o a la policía, según corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes.
2.14. Si se confirma la realización de actividades inadecuadas y condenables en el ámbito de protección del menor, Cumbre procederá al despido inmediato del profesor o personal involucrado.
2.15. Si se confirma que el autor de esas actividades inadecuadas y condenables en el ámbito de protección del menor es un alumno, Cumbre iniciará el proceso para su inmediata expulsión del colegio.
2.16. Al redactar un informe, se utilizará el formulario del Anexo I.